Código
Artículo 488 — Código de Trabajo
- Número
- 2
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10895, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO DÉCIMO
CAPÍTULO QUINTO
Actividad procesal
SECCIÓN IV
Acumulación de pretensiones y fuero de atracción
Artículo 488
Vigente desde 25 de octubre de 2021 · texto SINALEVI
Cuando el crédito laboral se pretenda ante una sucesión, concurso o persona jurídica disuelta pendiente de liquidación, se podrá iniciar o continuar un proceso judicial en los tribunales de trabajo competentes, con la participación del albacea, interventor, administrador concursal, liquidador o por el propio deudor, cuando proceda de acuerdo con la ley concursal vigente.
El órgano de la jurisdicción ordenará, de oficio o a solicitud de parte, la anotación en el proceso universal, tanto de la demanda como de la sentencia y de las liquidaciones, en su momento oportuno.
El órgano que conoce del proceso universal remitirá al tribunal laboral el producto de la liquidación necesario para cubrir el principal y los accesorios fijados. La parte actora estará legitimada para gestionar en el proceso universal la liquidación de bienes y el traslado del producto necesario a su proceso, para la satisfacción de los derechos dentro de este, o su pago directo, según el orden de preferencia establecido en la ley.
Los créditos laborales no soportarán gastos de la masa, a menos que del producto de la liquidación no sobre lo suficiente para cubrirlos.
(Así reformado por el artículo 74 de la ley N° 9957 del 14 de abril del 2021 "Ley Concursal de Costa Rica)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00213-2024 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Cartago Sede Cartago Materia Laboral
Laboral
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