Código
Artículo 487 — Código de Trabajo
- Número
- 2
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10895, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO DÉCIMO
CAPÍTULO QUINTO
Actividad procesal
SECCIÓN IV
Acumulación de pretensiones y fuero de atracción
Artículo 487
Vigente desde 25 de enero de 2016 · texto SINALEVI
La acumulación de pretensiones solo será procedente cuando se haga en el mismo acto de la demanda o mediante reconvención, siempre y cuando se den los requisitos para la procedencia de la acumulación, según la ley común; que todas las demandas sean propias de la competencia de los tribunales de trabajo o íntimamente vinculadas a las relaciones substanciales que sirven de base a las pretensiones propias de su jurisdicción, y que la vía señalada para tramitarlas sea la misma para todas.
Si dos o más procesos, conexos entre sí, se inician por separado, la acumulación procederá únicamente si ambos radican en la jurisdicción especial de trabajo y su tramitación sea la misma para todos, siempre y cuando no se hubiera celebrado la audiencia o dictado la sentencia de primera instancia, en los casos donde no existe el trámite de audiencia.
La acumulación podrá ordenarse de oficio, sin recurso alguno, cuando los procesos radiquen en un mismo despacho; de lo contrario, se estará al trámite de la acumulación señalado en la legislación procesal civil.
(Así reformado por el artículo 2° de la ley N° 9343 del 25 de enero de 2016, "Reforma Procesal Laboral".)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00357-2013 · Tribunal de Trabajo Sección I
Laboral
«De conformidad con el artículo 487 del Código de Trabajo, se declara inevacuable la prueba confesional ofrecida por la codemandada [Nombre5] , en virtud de no haberse presentado a la hora y fecha señalada para realizar la audiencia de recepción de prueba ordenada.-»
- Resolución 00300-2013 · Tribunal de Trabajo Sección I
Laboral
«tal y como dispone el artículo 487 del Código de Trabajo, se declara inevacuable la prueba testimonial ofrecida por la parte demandante»