Código
Artículo 482 — Código de Trabajo
- Número
- 2
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10895, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO DÉCIMO
CAPÍTULO QUINTO
Actividad procesal
SECCIÓN III
Régimen probatorio
Artículo 482
Vigente desde 25 de enero de 2016 · texto SINALEVI
Cuando la parte dispone de los documentos en los que constan las pruebas de los hechos controvertidos debe suministrarlos al proceso, si es requerida para ello. Si no lo hace injustificadamente, su comportamiento puede tenerse como malicioso y considerarse que la documentación omitida le da razón a lo afirmado por la parte contraria.
(Así reformado por el artículo 2° de la ley N° 9343 del 25 de enero de 2016, "Reforma Procesal Laboral".)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00217-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Laboral
Laboral
«De conformidad con los artículos 476 a 486 del Código de Trabajo»
- Resolución 03686-2024 · Sala Segunda de la Corte
Laboral
«conforme al artículo 482 del Código de Trabajo, cuando una parte tiene en su poder documentos que prueben los hechos controvertidos, está obligada a suministrarlos.»
- Resolución 01289-2024 · Tribunal de Apelación de Trabajo de San José
Laboral
«a juicio de la Sala, no es el caso de aplicar las consecuencias reguladas en el numeral 482 del Código de Trabajo»