Código
Artículo 479 — Código de Trabajo
- Número
- 2
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10895, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO DÉCIMO
CAPÍTULO QUINTO
Actividad procesal
SECCIÓN III
Régimen probatorio
Artículo 479
Vigente desde 25 de enero de 2016 · texto SINALEVI
Puede ofrecerse todo medio probatorio que sirva a la convicción del tribunal, admisibles en derecho público y en derecho común, siempre que no esté expresamente prohibido ni sea contrario al orden público o a la moral. Particularmente, podrán ofrecerse los siguientes:
- Declaración de la parte.
- Declaración de testigos, incluidos los testigos peritos.
- Declaración de funcionarios públicos.
- Dictámenes de peritos.
- Documentos e informes de funcionarios.
- Reconocimiento judicial.
- Medios científicos.
- Reproducciones gráficas o sonoras.
- Confesión de la parte.
Cuando se pida la declaración o la confesión de la parte, deberán indicarse, de manera concreta, los hechos sobre los cuales ha de interrogarse.
Los testigos podrán ofrecerse sobre los hechos generales, hasta en un número máximo de cuatro, o bien por hechos concretos. En este último caso, solo serán admisibles dos testigos por hecho.
(Así reformado por el artículo 2° de la ley N° 9343 del 25 de enero de 2016, "Reforma Procesal Laboral".)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00217-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Laboral
Laboral
«De conformidad con los artículos 476 a 486 del Código de Trabajo, el proceso laboral se rige por un modelo de amplitud probatoria»
- Resolución 00177-2026 · Sala Segunda de la Corte
Laboral
«“Puede ofrecerse todo medio probatorio que sirva a la convicción del tribunal, admisibles en derecho público y en derecho común, siempre que no esté expresamente prohibido ni sea contrario al orden pºblico o ¡la moral […]”»
- Resolución 02090-2024 · Sala Segunda de la Corte
Laboral
«(artículo 479 inciso 1 del Código de Trabajo)»
- Resolución 01943-2023 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«"el artículo 479 inciso 5 del Código de Trabajo reformado es la única norma del proceso ordinario laboral"»
- Resolución 20596 · Sala Constitucional
Civil
«el inciso 6), del numeral 479, del mismo Código, permite el reconocimiento judicial,»