Código
Artículo 425 — Código de Trabajo
- Número
- 2
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10895, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO DÉCIMO
CAPÍTULO PRIMERO
Organización, extensión y límites de la jurisdicción de trabajo
SECCIÓN I
Disposiciones generales
Artículo 425
Vigente desde 25 de enero de 2016 · texto SINALEVI
Además de las exenciones acordadas en el artículo 10 de este Código, en el proceso regulado en este título no se exigirán depósitos de dinero ni cauciones de ninguna clase, con las excepciones previstas expresamente en la ley. Las publicaciones que deban hacerse en el periódico oficial serán gratuitas.
(Así reformado por el artículo 2° de la ley N° 9343 del 25 de enero de 2016, "Reforma Procesal Laboral".)