Código
Artículo 424 — Código de Trabajo
- Número
- 2
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10895, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO DÉCIMO
CAPÍTULO PRIMERO
Organización, extensión y límites de la jurisdicción de trabajo
SECCIÓN I
Disposiciones generales
Artículo 424
Vigente desde 25 de enero de 2016 · texto SINALEVI
El proceso es de iniciativa de la parte y, una vez promovido, los órganos de la jurisdicción deberán dictar, de oficio, con amplias facultades, todas las medidas dirigidas a su avance y finalización, sin necesidad de gestión de las partes.
En la tramitación de los procesos regulados por este Código, los tribunales deberán actuar de forma rápida, acelerando en lo posible el curso del expediente. El incumplimiento de los plazos establecidos para el dictado de las resoluciones, así como cualquier conducta injustificada que perjudique la aplicación del principio de celeridad, podrán considerarse falta grave para efectos disciplinarios, de acuerdo con la Ley N.° 7333, Ley Orgánica del Poder Judicial, de 5 de mayo de 1993, y el funcionario judicial correspondiente podrá ser declarado responsable de los daños y perjuicios causados.
(Así reformado por el artículo 2° de la ley N° 9343 del 25 de enero de 2016, "Reforma Procesal Laboral".)