Código
Artículo 426 — Código de Trabajo
- Número
- 2
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10895, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO DÉCIMO
CAPÍTULO PRIMERO
Organización, extensión y límites de la jurisdicción de trabajo
SECCIÓN I
Disposiciones generales
Artículo 426
Vigente desde 25 de enero de 2016 · texto SINALEVI
Se consideran contrarias al sistema de administración de justicia laboral la utilización por parte de los juzgadores de formalidades exageradas, abusivas e innecesarias. Como tales formalidades, se tendrán el decreto excesivo de nulidades, la falta de aplicación del principio de saneamiento y conservación del proceso, cuando ello fuera procedente; la disposición reiterada de prevenciones que debieron haberse hecho en una sola resolución; el otorgamiento de traslados no previstos en la ley; darles preeminencia a las normas procesales sobre las de fondo o aplicar, inconducentemente, formalidades y en general cualquier práctica procesal abusiva.
(Así reformado por el artículo 2° de la ley N° 9343 del 25 de enero de 2016, "Reforma Procesal Laboral".)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00160-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Laboral
Laboral
«Aduce desconocimiento del principio protector, acceso a la justicia y tutela efectiva, previstos en los artículos 421 and 426 del Código de Trabajo.»
- Resolución 00886-2023 · Sala Segunda de la Corte
Laboral
«...lo que será analizado sobre el fondo en el siguiente apartado conforme a los principios de sencibilidad e informalismo que rigen la materia laboral (artículos 421 and 426 del Código de Trabajo).»