Código
Artículo 400 — Código de Trabajo
- Número
- 2
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10895, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO SÉTIMO
Artículo 400
Vigente desde 25 de enero de 2016 · texto SINALEVI
Las infracciones a las normas prohibitivas de este Código o de las leyes de trabajo y seguridad social serán sancionadas a partir de la multa comprendida en el numeral 3 de la tabla de sanciones del artículo 398, o superiores establecidas por ley especial.
Cuando se trate de la negativa a otorgar informes, avisos, solicitudes, permisos, comprobaciones o documentos requeridos según este Código y las leyes de trabajo y seguridad social, para que las autoridades de Trabajo puedan ejercer el control que les encargan dichas disposiciones, los responsables serán sancionados con la multa comprendida en el numeral 1 de la tabla de sanciones contenida en el artículo 398, siempre que haya mediado prevención con un plazo de quince días.
(Así reformado por el artículo 2° de la ley N° 9343 del 25 de enero de 2016, "Reforma Procesal Laboral".)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00241-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Laboral
Laboral
«de conformidad con los artículos 398, 400, 401 y 677 inciso 3), 4) y 5) del Código de Trabajo»
- Resolución 00098-2023 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Guanacaste Sede Liberia Materia Laboral
Laboral
«"Al respecto, debe aclararse en primer lugar que el proceso de juzgamiento de las infracciones a las leyes de trabajo o de previsión social, que es el que nos ocupa en este expediente, se encuentra regulado en el capítulo décimo quinto del titulo Décimo de los artículos 669 a 681, y en los artículos 396 a 403 del…»
- Resolución 00336-2023 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Heredia Sede Heredia Materia Laboral
Laboral
«en los artículos 396 a 403 del Título Sétimo del Código de Trabajo reformado, en dichas normas se regula este proceso especial»