Código
Artículo 401 — Código de Trabajo
- Número
- 2
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10895, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO SÉTIMO
Artículo 401
Vigente desde 25 de enero de 2016 · texto SINALEVI
Al juzgarse las faltas de trabajo se aplicará la sanción que corresponda en cada caso, tomando en cuenta la gravedad del hecho, sus consecuencias, el número de faltas cometidas y la cantidad de trabajadores o trabajadoras que han sufrido los efectos de la infracción.
Podrá aminorarse la sanción, siempre y cuando el infractor se comprometa a reparar el daño de inmediato de forma integral.
(Así reformado por el artículo 2° de la ley N° 9343 del 25 de enero de 2016, "Reforma Procesal Laboral".)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00241-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Laboral
Laboral
«de conformidad con los artículos 398, 400, 401 and 677 inciso 3), 4) y 5) del Código de Trabajo»
- Resolución 00170-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Laboral
Laboral
«artículos 56, 57, 59, 63 y 74 de la Constitución Política, artículos 401, 669 al 681 , concordantes y siguientes del Código de Trabajo»
- Resolución 00390-2024 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Cartago Sede Cartago Materia Laboral
Laboral
«fija su reparación, al tenor del artículo 401 del Código de Trabajo.»
- Resolución 00098-2023 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Guanacaste Sede Liberia Materia Laboral
Laboral
«"Al respecto, debe aclararse en primer lugar que el proceso de juzgamiento de las infracciones a las leyes de trabajo o de previsión social, que es el que nos ocupa en este expediente, se encuentra regulado en el capítulo décimo quinto del titulo Décimo de los artículos 669 a 681, y en los artículos 396 a 403 del…»
- Resolución 00336-2023 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Heredia Sede Heredia Materia Laboral
Laboral
«en los artículos 396 a 403 del Título Sétimo del Código de Trabajo reformado, en dichas normas se regula este proceso especial»