Código
Artículo 399 — Código de Trabajo
- Número
- 2
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10895, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO SÉTIMO
Artículo 399
Vigente desde 25 de enero de 2016 · texto SINALEVI
La responsabilidad de las personas físicas es subjetiva y la de las personas jurídicas es objetiva. Cuando la conducta la realice un representante patronal de una empleadora persona jurídica o grupo de interés económico, en los términos del artículo 5 de este Código, la sanción recaerá también sobre estos según corresponda, a quienes solidariamente se extienden los efectos económicos de la falta del representante.
(Así reformado por el artículo 2° de la ley N° 9343 del 25 de enero de 2016, "Reforma Procesal Laboral".)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00098-2023 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Guanacaste Sede Liberia Materia Laboral
Laboral
«"Al respecto, debe aclararse en primer lugar que el proceso de juzgamiento de las infracciones a las leyes de trabajo o de previsión social, que es el que nos ocupa en este expediente, se encuentra regulado en el capítulo décimo quinto del titulo Décimo de los artículos 669 a 681, y en los artículos 396 a 403 del…»
- Resolución 00336-2023 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Heredia Sede Heredia Materia Laboral
Laboral
«el cual deberá iniciarse mediante una acusación, que por ende, en resguardo del debido proceso debe establecer una correcta intimación e imputación de cargos frente a la parte denunciada»