Código
Artículo 398 — Código de Trabajo
- Número
- 2
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10895, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO SÉTIMO
Artículo 398
Vigente desde 25 de enero de 2016 · texto SINALEVI
Las personas transgresoras referidas en el artículo 399 de este Código serán sancionadas con multa, según la siguiente tabla:
- De uno a tres salarios base mensuales.
- De cuatro a siete salarios base mensuales.
- De ocho a once salarios base mensuales.
- De doce a quince salarios base mensuales.
- De dieciséis a diecinueve salarios base mensuales.
- De veinte a veintitrés salarios base mensuales.
La denominación de salario base utilizada en esta ley en todo su articulado, salvo disposición expresa en contrario, debe entenderse como la contenida en el artículo 2 de la Ley N.º 7337, de 5 de mayo de 1993, de conformidad con lo establecido en este mismo Código.
(Así reformado por el artículo 2° de la ley N° 9343 del 25 de enero de 2016, "Reforma Procesal Laboral".)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00241-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Laboral
Laboral
«de conformidad con los artículos 398, 400, 401 y 677 inciso 3), 4) y 5) del Código de Trabajo»
- Resolución 01579-2023 · Sala Segunda de la Corte
Laboral
«Solicitó se declare con lugar la demanda y se imponga a la demandada la multa del artículo 398 del Código de Trabajo»
- Resolución 00098-2023 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Guanacaste Sede Liberia Materia Laboral
Laboral
«"En dichas normas se regula este proceso como un procedimiento de naturaleza sancionatoria laboral, el cual deberá iniciarse mediante una acusación, y puede ser interpuesto por personas o instituciones de públicas perjudicadas, organizaciones de protección de las personas trabajadoras y sindicatos, por la Dirección…»
- Resolución 00336-2023 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Heredia Sede Heredia Materia Laboral
Laboral
«y en los artículos 396 a 403 del Título Sétimo del Código de Trabajo reformado»