Código
Artículo 397 — Código de Trabajo
- Número
- 2
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10895, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO SÉTIMO
Artículo 397
Vigente desde 25 de enero de 2016 · texto SINALEVI
Los procesos que se originen en dichas faltas serán de conocimiento de los tribunales de trabajo, de acuerdo con las reglas de competencia y por el procedimiento que en este mismo Código se señalan.
(Así reformado por el artículo 2° de la ley N° 9343 del 25 de enero de 2016, "Reforma Procesal Laboral".)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 01579-2023 · Sala Segunda de la Corte
Laboral
«(artículo 397 en relación con el 669 del Código de Trabajo)»
- Resolución 00098-2023 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Guanacaste Sede Liberia Materia Laboral
Laboral
«"En dichas normas se regula este proceso como un procedimiento de naturaleza sancionatoria laboral, el cual deberá iniciarse mediante una acusación, y puede ser interpuesto por personas o instituciones de públicas perjudicadas, organizaciones de protección de las personas trabajadoras y sindicatos, por la Dirección…»
- Resolución 00336-2023 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Heredia Sede Heredia Materia Laboral
Laboral
«en las normas se regula este proceso especial»