Código
Artículo 396 — INFRACCIONES A LAS LEYES DE TRABAJO Y SUS SANCIONES — Código de Trabajo
- Número
- 2
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10895, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO SÉTIMO
Artículo 396
INFRACCIONES A LAS LEYES DE TRABAJO Y SUS SANCIONES
Vigente desde 25 de enero de 2016 · texto SINALEVI
Constituyen faltas las acciones u omisiones en que incurran las partes empleadoras, sus representantes y administradores, los trabajadores, las trabajadoras o sus respectivas organizaciones que transgredan las normas previstas en la Constitución Política, los pactos internacionales sobre derechos humanos y los convenios adoptados por la Organización Internacional del Trabajo, ratificados por la Asamblea Legislativa y las demás normas laborales y de seguridad social, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudiera corresponderles.
Serán también sancionables los funcionarios públicos de la Contraloría General de la República, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep), la Procuraduría General de la República o de entidades análogas, que en el ejercicio de potestades de control, fiscalización y asesoría vinculante hagan incurrir en la comisión de este tipo de faltas a la Administración Pública.
(Así reformado por el artículo 2° de la ley N° 9343 del 25 de enero de 2016, "Reforma Procesal Laboral".) (Así reformado el título anterior por el artículo 2° de la ley N° 9343 del 25 de enero de 2016, "Reforma Procesal Laboral".)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00390-2024 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Cartago Sede Cartago Materia Laboral
Laboral
«El artículo 396 del Código de Trabajo, establece que constituyen faltas, las acciones u omisiones, de las partes citadas, que transgredan las NORMAS PREVISTAS en la Constitución Política»
- Resolución 00098-2023 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Guanacaste Sede Liberia Materia Laboral
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«"En dichas normas se regula este proceso como un procedimiento de naturaleza sancionatoria laboral, el cual deberá iniciarse mediante una acusación, y puede ser interpuesto por personas o instituciones de públicas perjudicadas, organizaciones de protección de las personas trabajadoras y sindicatos, por la Dirección…»
- Resolución 00336-2023 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Heredia Sede Heredia Materia Laboral
Laboral
«y en los artículos 396 a 403 del Título Sétimo del Código de Trabajo reformado,»