Código
Artículo 395 — Código de Trabajo
- Número
- 2
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10895, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO SEXTO
MEDIDAS DE PRESIÓN
CAPÍTULO TERCERO
Disposiciones comunes
Artículo 395
Vigente desde 25 de enero de 2016 · texto SINALEVI
El derecho de las partes empleadoras al paro y el de las trabajadoras a la huelga son irrenunciables; pero será válida la cláusula, en virtud de la cual se comprometa a no ejercerlos temporalmente, mientras una de las partes no incumpla los términos de la convención o el instrumento colectivo.
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 9343 del 25 de enero de 2016, "Reforma Procesal Laboral".)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00006-2002 · Sala Primera de la Corte
Laboral
«de conformidad con el cual los juzgados de trabajo conocerán de aquellos conflictos (individuales o colectivos, jurídicos o de carácter económico social) surgidos con motivo, con ocasión o a consecuencia, de la prestación del trabajo, independientemente de que se trate de una relación de carácter laboral o…»
- Resolución 00706-2001 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«"de conformidad con el cual los juzgados de trabajo conocerán de aquellos conflictos (individuales o colectivos, jurídicos o de carácter económico social) surgidos con motivo, con ocasión o a consecuencia, de la prestación del trabajo, independientemente de que se trate de una relación de carácter laboral o…»
- Resolución 00680-2001 · Sala Primera de la Corte
Laboral
«la competencia se regía por lo dispuesto por el artículo 395 del Código de Trabajo»
- Resolución 00655-2001 · Sala Primera de la Corte
Laboral
«la competencia se regía por lo dispuesto por el artículo 395 del Código de Trabajo, “de conformidad con cual los juzgados de trabajo conocerán de aquellos conflictos (individuales o colectivos, jurídicos o de carácter económico social) surgidos con motivo, con ocasión o a consecuencia, de la prestación del trabajo,…»