Código
Artículo 377 — Código de Trabajo
- Número
- 2
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10895, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO SEXTO
MEDIDAS DE PRESIÓN
CAPÍTULO PRIMERO
Huelgas legales e ilegales
Artículo 377
Vigente desde 4 de noviembre de 2025 · texto SINALEVI
Para declarar una huelga legal, las personas trabajadoras deben:
- Observar los extremos preceptuados en el artículo 371.
- Agotar alguna de las alternativas procesales de conciliación establecidas en el artículo 618. En los conflictos jurídicos indicados en el artículo 386 y que den lugar a la huelga legal, este requisito se entenderá satisfecho por medio de la intimación que el sindicato, los sindicatos o en su caso la coalición de personas trabajadoras hagan al empleador o la empleadora, otorgándole un plazo por lo menos de un mes para resolver el conflicto.
- En el caso de servicios públicos deberán también haber entregado al patrono, con copia al Ministerio de Trabajo, una nota escrita de "aviso de huelga" que incluya: fecha de inicio del movimiento, los días y las horas en que se llevará a cabo la huelga, las organizaciones sindicales o las coaliciones que representan a los trabajadores, el patrono y los centros de trabajo afectados, la modalidad de huelga y demás detalles que señala el artículo 378. El aviso de huelga necesariamente deberá entregarse por escrito al menos cinco días hábiles antes de ejecutar el movimiento. Si se tratara de uno o varios sindicatos que individual o colectivamente reúnan la afiliación del cincuenta por ciento (50%) de las personas trabajadoras, de conformidad con el inciso e) del artículo 346, se deberá aportar copia certificada del acta de la asamblea general del sindicato o los sindicatos convocantes a la huelga.
En caso de una coalición temporal de trabajadores, el "aviso de huelga" deberá necesariamente contener una dirección de correo electrónico donde atender notificación, que será utilizada para comunicaciones y notificaciones por parte del patrono, la autoridad administrativa y las instancias judiciales en el procedimiento de calificación de huelga. La omisión de señalar un medio electrónico para atender notificaciones conllevará necesariamente la aplicación de la notificación automática por parte de la autoridad administrativa o judicial. En el caso de un sindicato, a efectos de notificación, se estará a lo señalado en el inciso d) del artículo 349 de este Código.
En toda huelga, sin excepción, se deberán cumplir los requisitos señalados en el presente Código; caso contrario no podrá ser declarada legal.
(Así reformado por el artículo 1° de la Ley para brindar seguridad jurídica sobre la huelga y sus procedimientos, N° 9808 del 21 de enero del 2020)
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Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 20596 · Sala Constitucional
Civil
«"el cual no resulta contrario a la Constitución Política, en el tanto se entienda que la terminación de los contratos de trabajo o, en su defecto, el rebajo salarial o cualquier tipo de sanción solo sería procedente a partir de la declaratoria de ilegalidad de la huelga."»