Código
Artículo 378 — Código de Trabajo
- Número
- 2
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10895, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO SEXTO
MEDIDAS DE PRESIÓN
CAPÍTULO PRIMERO
Huelgas legales e ilegales
Artículo 378
Vigente desde 20 de agosto de 2025 · texto SINALEVI
La huelga, cualquiera que sea su modalidad, sea que la convoque uno o más sindicatos o, en su caso, una coalición de personas trabajadoras, podrá ejecutarse intermitentemente, de manera gradual o de forma escalonada. En estos casos, los días y las horas de suspensión, así como la modalidad de la huelga, deben ser comunicados, por escrito, a la parte empleadora previamente a su inicio, directamente o por medio del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
En ningún caso se podrá reiterar una huelga por los mismos motivos de una realizada anteriormente.
(Nota de Sinalevi. De acuerdo con la resolución de la Sala Constitucional N° 026385 del 20 de agosto de 2025, la Sala Constitucional, en relación con la reiteración de la huelga, regulada en el párrafo anterior, declaró que este "no es inconstitucional, siempre y cuando se interprete que la expresión "por los mismo motivos", no impide la realización de una nueva huelga cuando haya un cambio de circunstancias o un incumplimiento patronal.") (Así reformado por el artículo 1° de la Ley para brindar seguridad jurídica sobre la huelga y sus procedimientos, N° 9808 del 21 de enero del 2020)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 20596 · Sala Constitucional
Civil
«"En adición, el mismo proyecto consultado propone la reforma del artículo 378 del Código de Trabajo en los siguientes términos"»