Código
Artículo 376 quinquies — Código de Trabajo
- Número
- 2
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10895, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO SEXTO
MEDIDAS DE PRESIÓN
CAPÍTULO PRIMERO
Huelgas legales e ilegales
Artículo 376 quinquies
Vigente desde 27 de agosto de 1943 · texto SINALEVI
Los servicios de educación pública son de carácter estratégico para la nación, por lo que la huelga en estos tendrá las regulaciones que se establecen en el presente artículo.
Durante toda la duración de la huelga deberá mantenerse el personal necesario para que cada centro educativo permanezca abierto y en condiciones básicas de aseo y seguridad. En el caso de educación especial deberán asegurarse la atención y la asistencia adecuadas en consideración a la condición de discapacidad de las personas.
El plan de prestación de servicios básicos de aseo, seguridad, los servicios requeridos en educación especial, así como el funcionario o la funcionaria que durante la huelga será responsable de la coordinación, supervisión y fiscalización de cada centro educativo, se definirá previamente mediante acuerdo general de las partes, que estará fundamentado en criterios técnicos y se formalizará en un documento que estas deberán depositar en el Departamento de Relaciones Laborales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para su custodia.
De no existir acuerdo en la fijación del plan de prestación de dichos servicios, cualquiera de las partes podrá solicitar al Juzgado de Trabajo que lo establezca, aportando la información y los criterios técnicos correspondientes. Esta fijación la realizará el juzgado en un plazo perentorio de tres días, previa audiencia a la parte contraria. Dicha resolución será recurrible ante el Tribunal de Trabajo dentro de las veinticuatro horas siguientes. El tribunal resolverá la apelación en un plazo máximo de tres días.
En atención al acuerdo general entre las partes o en su defecto a la resolución judicial, el director o la directora del centro educativo, en conjunto con el supervisor del circuito escolar correspondiente o, en su defecto, con el director regional, se encargarán de precisar las personas que prestarán los servicios. Adicionalmente, el funcionario que haya sido designado para las labores de supervisión y fiscalización del centro educativo podrá coordinar con la Junta de Educación y/o Administrativa para que esta coadyuve en todas las funciones que por ley le correspondan.
La huelga en los servicios de educación se podrá ejercer hasta por un plazo de veintiún días naturales consecutivos o de diez días naturales discontinuos; vencidos estos plazos los trabajadores deberán regresar a sus labores y, en caso de no existir un acuerdo entre las partes, estas deberán dirimir sus controversias de conformidad con los procedimientos de solución de conflictos señalados en el artículo 707.
(Así adicionado por el artículo 2° de la Ley para brindar seguridad jurídica sobre la huelga y sus procedimientos, N° 9808 del 21 de enero del 2020)