Código
Artículo 376 quater — Código de Trabajo
- Número
- 2
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10895, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO SEXTO
MEDIDAS DE PRESIÓN
CAPÍTULO PRIMERO
Huelgas legales e ilegales
Artículo 376 quater
Vigente desde 27 de agosto de 1943 · texto SINALEVI
La huelga en servicios de importancia trascendental deberá garantizar su continuidad mediante el esquema de prestación de servicios mínimos de atención a las personas usuarias.
La fijación de los servicios mínimos se definirá mediante acuerdo de las partes, sobre la base de criterios técnicos, considerando la extensión personal y territorial de la huelga, su duración, modalidad de ejecución, la entidad del servicio y cualquier otro factor relevante, conforme a los criterios de necesidad, razonabilidad y proporcionalidad.
Este acuerdo debe formalizarse en un documento que las partes deberán depositar previo a la suspensión de labores en el Departamento de Relaciones Laborales del Ministerio de Trabajo y de Seguridad Social, para su custodia.
De no haber acuerdo en la fijación de los servicios mínimos, cualquiera de las partes podrá solicitar al juez de trabajo que defina el plan de servicio mínimo. Esta fijación la realizará el juez en un plazo perentorio de tres días, previa audiencia a la parte contraria. Dicha resolución será recurrible ante el Tribunal de Trabajo dentro de las veinticuatro horas siguientes. El tribunal resolverá la apelación en un plazo máximo de tres días.
Una vez definido el esquema de servicios mínimos, el patrono determinará los trabajadores que deberán cumplir con las labores respectivas.
La fijación del plan o esquema de servicios mínimos y la prestación de labores conforme a este no prejuzga la condición de legalidad o ilegalidad de la huelga que en definitiva se ejecute. Sin embargo, la no prestación de los servicios mínimos fijados determinará por sí sola la ilegalidad del movimiento de huelga.
El abandono o la desatención injustificada en el desempeño de las labores, por parte de los servidores designados para la prestación mínima de servicios del presente artículo o de los servicios del artículo 376 quinquies, se reputará como falta grave a la relación laboral.
El plazo máximo de una huelga en servicios de importancia transcendental es de diez días naturales; si llegado este plazo no existe acuerdo para la solución del conflicto, se deberá proceder conforme a lo establecido en el artículo 707 de este Código.
(Así adicionado por el artículo 2° de la Ley para brindar seguridad jurídica sobre la huelga y sus procedimientos, N° 9808 del 21 de enero del 2020)
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 20596 · Sala Constitucional
Civil
«"es constitucional que se señalen unos parámetros de tiempo establecidos en los párrafos finales de los artículos 376 quater... o 376 quinquies (servicios de educación), del Código de Trabajo"»