Código
Artículo 376 ter — Código de Trabajo
- Número
- 2
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10895, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO SEXTO
MEDIDAS DE PRESIÓN
CAPÍTULO PRIMERO
Huelgas legales e ilegales
Artículo 376 ter
Vigente desde 27 de agosto de 1943 · texto SINALEVI
Los servicios de importancia trascendental son aquellos que, por su carácter estratégico para el desarrollo socioeconómico del país, su paralización o suspensión implican un perjuicio sensible a las condiciones de vida de toda o parte de la población.
Quedando a salvo los servicios reservados en el artículo 376, se catalogarán como servicios de importancia trascendental los siguientes:
- La recolección y el tratamiento de desechos y residuos.
- Los servicios que desempeñen los trabajadores ocupados en labores de carga y descarga en muelles y atracaderos.
- La anotación y el levantamiento de impedimentos de salida del país, así como los permisos de salida del país para personas menores de edad.
- Los procesos de preparación para la celebración de elecciones nacionales, cantonales, referéndum, plebiscitos o consultas populares, en los plazos indispensables para no impedir su celebración.
- Los servicios bancarios de depósito y retiro de dineros.
- Los servicios de administración de justicia.
- Los servicios de aduanas y los servicios de atención a pasajeros y sus pertenencias en puertos, aeropuertos y puestos fronterizos.
La ejecución de la huelga en este tipo de servicios estará condicionada a la prestación continua de un plan de servicios mínimos.
(Así adicionado por el artículo 2° de la Ley para brindar seguridad jurídica sobre la huelga y sus procedimientos, N° 9808 del 21 de enero del 2020)
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 20596 · Sala Constitucional
Civil
«"estima esta Sala que, si bien el legislador estableció la posibilidad de definir un acuerdo previo entre las partes en conflicto en la reforma al artículo 376 ter, del Código de Trabajo... esa es una solución que es competencia del legislador"»