Código
Artículo 3 — Código de Trabajo
- Número
- 2
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10895, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones generales
Artículo 3
Vigente desde 27 de agosto de 1943 · texto SINALEVI
Intermediario es toda persona que contrata los servicios de otra u otras para que ejecuten algún trabajo en beneficio de un patrono. Este quedará obligado solidariamente por la gestión de aquél para los efectos legales que se deriven del presente Código, de sus Reglamentos y de las disposiciones de previsión social.
Serán considerados como patronos de quienes trabajen -y no como intermediarios- los que se encarguen, por contrato, de trabajos que ejecuten con capitales propios.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 08358-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«Fundamento la presente demanda en lo establecido en los artículos... 495 y siguientes del Código de Trabajo,»
- Resolución 00017-2021 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«Señala que el artículo 3 de dicha Ley dispone que el gobierno del INCIENSA corresponderá a su Consejo Técnico»
- Resolución 01438-2012 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«"El artículo 3 del Código de Trabajo, explica, regula la figura\ndel intermediario y lo liga solidariamente al contratista general en materia \nde seguridad social"»