Código
Artículo 2 — Código de Trabajo
- Número
- 2
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10895, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones generales
Artículo 2
Vigente desde 27 de agosto de 1943 · texto SINALEVI
Patrono es toda persona física o jurídica, particular o de Derecho Público, que emplea los servicios de otra u otras, en virtud de un contrato de trabajo, expreso o implícito, verbal o escrito, individual o colectivo.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00670-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«artículos 1, 2, 4, 14, 15, 17, 18, 19, 21 418, 489, 490 y 493 del CT, estableciendo como pretensiones las que fueron transcritas en el apartado primero del íter procesal de este fallo»
- Resolución 08358-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«Fundamento la presente demanda en lo establecido en los artículos... 495 y siguientes del Código de Trabajo,»
- Resolución 23940-2021 · Sala Constitucional
Constitucional
«concluye esta Sala que se cumplen los requisitos mínimos y fundamentales para acceder a ventilar el asunto en esta vía»
- Resolución 23940 · Sala Constitucional
Laboral
«"se conceden contra las acciones u omisiones de sujetos de derecho privado, cuando estos actúen o deban actuar en ejercicio de funciones o potestades públicas..."»
- Resolución 00791 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«El artículo 2 del Código de Trabajo dispone: “Patrono es toda persona física o jurídica, particular o de Derecho Público, que emplea los servicios de otra u otras, en virtud de un contrato de trabajo, expreso o implícito, verbal o escrito, individual o colectivo.”.»
- Resolución 00017-2021 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«indica que el numeral 2 del mismo cuerpo normativo, establece que el INCIENSA estará adscrito al Ministerio de Salud.»