Código
Artículo 30 — Código de Trabajo
- Número
- 2
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10895, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO SEGUNDO
DE LOS CONTRATOS Y DE LAS CONVENCIONES DE TRABAJO
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones generales y del contrato individual de trabajo
Artículo 30
Vigente desde 20 de agosto de 2025 · texto SINALEVI
El preaviso y el auxilio de cesantía se regirán por las siguientes reglas comunes:
El importe de los mismos no podrá ser objeto de compensación, venta o cesión, ni podrá ser embargado, salvo en la mitad por concepto de pensiones alimenticias;
La indemnización que corresponda se calculará tomando como base el promedio de salarios devengados por el trabajador durante los últimos seis meses que tenga de vigencia el contrato, o fracción de tiempo menor si no se hubiere ajustado dicho término;
La continuidad del trabajo no se interrumpe por enfermedad, vacaciones, huelga legal y otras causas análogas que, según este Código, no rompen el contrato de trabajo, y Será absolutamente nula la cláusula del contrato que tienda a interrumpir la continuidad de los servicios prestados o por prestarse.
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Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00154-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Laboral
Laboral
«es cierto que el accidente ocurre durante el cumplimiento del contrato de trabajo, es claro que las partes sabían que este contrato es por tiempo definido, donde se aplica lo dispuesto en el artículo 30 del Código de Trabajo»
- Resolución 08619-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«como lo fue la cancelación del auxilio de cesantía, que es un derecho de toda persona trabajadora que se encuentra tutelado en los artículos 29 y 30 del Código de Trabajo»
- Resolución 00116-2017 · Tribunal de Trabajo Sección I
Laboral
«artículos 18, 19, 28, 29, 30, 153, 157, 166, 452, 494 y 495 del Código de Trabajo»
- Resolución 00135-2014 · Tribunal de Trabajo Sección I
Laboral
«Como se explicó en el Voto N° 31... básicamente al tenor de lo previsto en los artículos 63 de la Constitución Política y 28, 29 y 30 del Código de Trabajo»
- Resolución 00253-2012 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Laboral
«"lo cual a su vez es conforme con lo dispuesto en los artículos 29 y 30 del Código de Trabajo."»