Código
Artículo 21 — Código de Trabajo
- Número
- 2
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10895, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO SEGUNDO
DE LOS CONTRATOS Y DE LAS CONVENCIONES DE TRABAJO
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones generales y del contrato individual de trabajo
Artículo 21
Vigente desde 20 de agosto de 2025 · texto SINALEVI
En todo contrato de trabajo deben entenderse incluidos, por lo menos, las garantías y derechos que otorgan a los trabajadores el presente Código y sus leyes supletorias o conexas.
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00670-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«artículos 1, 2, 4, 14, 15, 17, 18, 19, 21 418, 489, 490 y 493 del CT»
- Resolución 08358-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«Fundamento la presente demanda en lo establecido en los artículos ... 20, 21 de... del Código de Trabajo»