Código
Artículo 20 — Código de Trabajo
- Número
- 2
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10895, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO SEGUNDO
DE LOS CONTRATOS Y DE LAS CONVENCIONES DE TRABAJO
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones generales y del contrato individual de trabajo
Artículo 20
Vigente desde 27 de agosto de 1943 · texto SINALEVI
Si en el contrato no se determina el servicio que debe prestarse, el trabajador estará obligado a desempeñar solamente el que sea compatible con sus fuerzas, aptitudes, estado o condición, y que sea del mismo género de los que formen el objeto del negocio, actividad o industria a que se dedique su patrono.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 08358-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«Fundamento la presente demanda en lo establecido en los artículos ... 19, 20 de... del Código de Trabajo»
- Resolución 00376-2002 · Tribunal Segundo Civil Sección II
Civil
«artículos 20 y 24 del Código de Trabajo en relación con los preceptos 353 y 372 del Código Procesal Civil- y 2) Que el juez reconoce el derecho del actor al ligar el despido con la suspensión de la transmisión de su obra cinematográfica»