Código
Artículo 171 — Código de Trabajo
- Número
- 2
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10895, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO TERCERO
DE LAS JORNADAS, DE LOS DESCANSOS Y DE LOS SALARIOS
CAPÍTULO CUARTO
Del salario y de las medidas que lo protegen
Artículo 171
Vigente desde 27 de agosto de 1943 · texto SINALEVI
El salario se pagará directamente al trabajador o a la persona de su familia que él indique por escrito, una vez hechas las deducciones y retenciones autorizadas por el presente Código y sus leyes conexas.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 01835-2023 · Sala Segunda de la Corte
Laboral
«Arguye que el juzgador se distrae del núcleo conceptual, y deja de aplicar los artículos 56 and 57 de la Constitución Política, y los numerales 162, 163, 165, 168, 169, 170, 171, 177, 178 y 179 del Código de Trabajo.»
- Resolución 00014-2010 · Tribunal de Trabajo Sección I
Laboral
«Relativo al salario en especie, y de conformidad con los artículos 162 a 176, del Código de Trabajo»
- Resolución 00268-2024 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Cartago Sede Cartago Materia Laboral
Laboral
«ordinal 171 del Código de Trabajo que reza:"El salario por ley está sujeto a la deducción de cargas sociales, obligaciones que corren tanto para el patrono como de la parte trabajadora, no siendo posible la exoneración, sino solamente en los casos establecidos en la ley»