Código
Artículo 157 — Código de Trabajo
- Número
- 2
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10895, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO TERCERO
DE LAS JORNADAS, DE LOS DESCANSOS Y DE LOS SALARIOS
CAPÍTULO TERCERO
De los días feriados, de los descansos semanales y de las
SECCIÓN II
De las vacaciones anuales:
Artículo 157
Vigente desde 24 de noviembre de 1943 · texto SINALEVI
Para calcular el salario que el trabajador debe recibir durante sus vacaciones, se tomará el promedio de las remuneraciones ordinarias y extraordinarias devengadas por él durante la última semana o el tiempo mayor que determine el Reglamento, si el beneficiario prestare sus servicios en una explotación agrícola o ganadera; o durante las últimas cincuenta semanas si trabajare en una empresa comercial, industrial o de cualquier otra índole. Los respectivos términos se contarán, en ambos casos, a partir del momento en que el trabajador adquiera su derecho al descanso.
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 31 de 24 de noviembre de 1943).
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00196-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Laboral
Laboral
«aplicando lo dispuesto en el artículo 157 del Código de Trabajo»
- Resolución 00155-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Laboral
Laboral
«por estimar que ello contraviene el artículo 157 del Código de Trabajo y produce un doble pago indebido»
- Resolución 00116-2017 · Tribunal de Trabajo Sección I
Laboral
«"De conformidad con lo expuesto, artículos 18, 19, 28, 29, 30, 153, 157, 166, 452, 494 y 495 del Código de Trabajo»
- Resolución 00545-2014 · Tribunal de Trabajo Sección I
Laboral
«No se aplica el artículo 157 del Código de Trabajo, por tratarse de una funcionaria pública.»
- Resolución 00056-2023 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Cartago Sede Cartago Materia Laboral
Laboral
«En el primer caso, de acuerdo a lo establecido en los artículos 156 y 157 del Código de Trabajo, se les otorgan el carácter de salario, como parte de los pagos que recibe el trabajador o la trabajadora durante la vigencia de la relación laboral.»