Código
Artículo 154 — Código de Trabajo
- Número
- 2
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10895, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO TERCERO
DE LAS JORNADAS, DE LOS DESCANSOS Y DE LOS SALARIOS
CAPÍTULO TERCERO
De los días feriados, de los descansos semanales y de las
SECCIÓN II
De las vacaciones anuales:
Artículo 154
Vigente desde 27 de agosto de 1943 · texto SINALEVI
El trabajador tendrá derecho a vacaciones aun cuando su contrato no le exija trabajar todas las horas de la jornada ordinaria ni todos los días de la semana.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00241-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Laboral
Laboral
«conducta que estimó contraria a los artículos 73, 74, 75, 153 y 154 del Código de Trabajo»
- Resolución 01188-2011 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«conforme a la previsión del numeral 154 del Texto Fundamental, en este caso, referenciado en el Código de Trabajo»