Código
Artículo 153 — Código de Trabajo
- Número
- 2
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10895, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO TERCERO
DE LAS JORNADAS, DE LOS DESCANSOS Y DE LOS SALARIOS
CAPÍTULO TERCERO
De los días feriados, de los descansos semanales y de las
SECCIÓN II
De las vacaciones anuales:
Artículo 153
Vigente desde 16 de enero de 1969 · texto SINALEVI
Todo trabajador tiene derecho a vacaciones anuales remuneradas, cuyo mínimo se fija en dos semanas por cada cincuenta semanas de labores continuas, al servicio de un mismo patrono.
En caso de terminación del contrato antes de cumplir el período de las cincuenta semanas, el trabajador tendrá derecho, como mínimo, a un día de vacaciones por cada mes trabajado, que se le pagará en el momento del retiro de su trabajo.
No interrumpirán la continuidad del trabajo, las licencias sin goce de salario, los descansos otorgados por el presente Código, sus reglamentos y sus leyes conexas, las enfermedades justificadas, la prórroga o renovación inmediata del contrato de trabajo, ni ninguna otra causa análoga que no termine con éste.
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 4302 de 16 de enero de 1969)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00241-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Laboral
Laboral
«conducta que estimó contraria a los artículos 73, 74, 75, 153 and 154 del Código de Trabajo»
- Resolución 02341-2025 · Sala Segunda de la Corte
Laboral
«el numeral 153 del Código de Trabajo recoge ese mínimo constitucional,»
- Resolución 02220-2024 · Sala Segunda de la Corte
Laboral
«el numeral 153 del Código de Trabajo recoge ese mínimo constitucional,»
- Resolución 00116-2017 · Tribunal de Trabajo Sección I
Laboral
«"De conformidad con lo expuesto, artículos 18, 19, 28, 29, 30, 153, 157, 166, 452, 494 y 495 del Código de Trabajo»
- Resolución 00460-2016 · Tribunal de Trabajo Sección I
Laboral
«"Conforme a lo expuesto, artículos 29, 153, 492 y siguientes Código de Trabajo,»
- Resolución 00153-2016 · Tribunal de Trabajo Sección I
Laboral
«artículos 18, 28, 29, 153, 452 del Código de Trabajo, así como el 221 del Código Procesal Civil se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda, establecida por [Nombre1] , contra [Nombre3] , se condena a éste último a cancelar los siguientes montos: Aguinaldo proporcional: El m»