Código
Artículo 152 — Código de Trabajo
- Número
- 2
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10895, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO TERCERO
DE LAS JORNADAS, DE LOS DESCANSOS Y DE LOS SALARIOS
CAPÍTULO TERCERO
De los días feriados, de los descansos semanales y de las
SECCIÓN I
De los días feriados y de los descansos semanales:
Artículo 152
Vigente desde 6 de agosto de 1964 · texto SINALEVI
Todo trabajador tiene derecho a disfrutar de un día de descanso absoluto (después de cada semana o de cada seis días de trabajo continuo), que sólo será con goce del salario correspondiente si se tratare de personas que prestan sus servicios en establecimientos comerciales o cuando, en los demás casos, así se hubiere estipulado.
El patrono que no otorgue el día de descanso incurrirá en las sanciones legales y en la obligación de satisfacer a sus trabajadores, por esa jornada, el doble del salario que ordinariamente les pague.
No obstante, se permitirá trabajar, por convenio de las partes, durante el día de descanso semanal, si las labores no son pesadas, insalubres o peligrosas y se ejecutan al servicio de explotaciones agrícolas o ganaderas, de empresas industriales que exijan continuidad en el trabajo por la índole de las necesidades que satisfacen, o de actividades de evidente interés público o social.
En el primer caso, la remuneración será la establecida para la jornada extraordinaria en el párrafo primero del artículo 139; en los demás casos, será la establecida en el aparte segundo del presente artículo.
Cuando se trate de aquellas labores comprendidas en el último caso del párrafo anterior, y el trabajador no conviniere en prestar sus servicios durante los días de descanso, el patrono podrá gestionar ante el Ministerio de Trabajo autorización para otorgar los descansos en forma acumulativa mensual. El Ministerio, previa audiencia a los trabajadores interesados por un término que nunca será menor de tres días, en cada caso y en resolución razonada, concederá o denegará la autorización solicitada.
(El nombre del Ministerio fue así reformado por el artículo 1° de la Ley Nº 3372 de 6 de agosto de 1964)
( NOTA: Interpretada la frase escrita entre paréntesis por resolución de la Sala Constitucional No. 10.842-2001 de las 14:53 horas del 24 de octubre de 2001, en el sentido de que no contiene una alternativa u opción para el patrono, sino que se refiere a dos situaciones de hecho distintas). (Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 859 de 2 de mayo de 1947)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00227-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Laboral
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«haciendo la correcta aplicación para el cálculo de los extremos por incapacidad temporal que establece el artículo 236 del Código de Trabajo»
- Resolución 00197-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Laboral
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«Lo anterior guarda armonía con lo preceptuado en el cardinal 152 ibídem»
- Resolución 00194-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Laboral
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«de acuerdo con lo establecido en los artículos 152, 235 y 236 del Código de Trabajo...".»
- Resolución 02342-2025 · Sala Segunda de la Corte
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«Esos días deben ser pagados como un día adicional más, ya que el actor era remunerado por modalidad de pago salarial mensual, y el día de descanso ya estaba incluido en su remuneración, de tal forma que al no disfrutarlo se le debe pagar a valor sencillo, todo de conformidad con el artículo 152 del Código de Trabajo.»
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«"Todo trabajador tiene derecho a disfrutar de un día de descanso absoluto después de cada semana o de cada seis días de trabajo continuo..."»
- Resolución 00192-2016 · Tribunal de Trabajo Sección I
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«"De conformidad con lo expuesto jurisprudencia y artículos 28, 29, 136, 152, 452 y 494 del Código de Trabajo... se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda"»