Código
Artículo 141 — Código de Trabajo
- Número
- 2
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10895, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO TERCERO
DE LAS JORNADAS, DE LOS DESCANSOS Y DE LOS SALARIOS
CAPÍTULO SEGUNDO
De la jornada de trabajo
Artículo 141
Vigente desde 17 de noviembre de 1944 · texto SINALEVI
En los trabajos que por su propia naturaleza son peligrosos o insalubres, no se permitirá la jornada extraordinaria.
(Derogado el párrafo segundo original por el artículo 2° de la ley N° 25 del 17 de noviembre de 1944)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00191-2022 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Guanacaste Sede Liberia Materia Laboral
Laboral
«"VI. SOBRE EL FONDO: [...] En el Código de Trabajo el tema de las horas extras se encuentra desarrollado en los artículos 135 a 145..."»