Código
Artículo 10 — Código de Trabajo
- Número
- 2
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10895, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones generales
Artículo 10
Vigente desde 18 de octubre de 1972 · texto SINALEVI
Quedan exentos de los impuestos de papel sellado y timbre todos los actos jurídicos, solicitudes y actuaciones de cualquier especie que se tramiten ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, ante los funcionarios que actúen en su representación y ante los Tribunales de Trabajo, así como para las legalizaciones que los trabajadores tuvieren que hacer en juicios de sucesión, insolvencia, concurso o quiebra (El nombre del Ministerio fue así modificado por el artículo 2° de la ley Nº 5089 de 18 de octubre de 1972) Igual exoneración regirá para los contratos y convenciones de trabajo, individuales o colectivos, que se celebren y ejecuten en el territorio de la República.
(Así adicionado el párrafo anterior por el artículo único de la ley Nº 3351 de 7 de agosto 1964)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00142-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Laboral
Laboral
«Conforme al artículo 10 del Código de Trabajo y al Convenio 158 de la OIT, las dudas en la interpretación y valoración probatoria deben resolverse a favor del trabajador.»