Código
Artículo 492 — Interposición — Código de Procedimientos Penales
- Número
- 5377
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
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Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO CUARTO
RECURSOS
TÍTULO IV
Casación
CAPÍTULO IV
Revisión
El recurso de revisión será interpuesto, personalmente o mediante defensor, por escrito que contenga, bajo pena de inadmisibilidad, la concreta referencia de los motivos en que se basa y las disposiciones legales aplicables.
En los casos que prevén los incisos 1), 2) y 3) del artículo 490, bajo la misma sanción, se acompañará copia de la sentencia pertinente; pero si en el supuesto del inciso 3) la pretensión penal estuviere extinguida o la acción no pudiere proseguir, el recurrente deberá indicar las pruebas demostrativas del delito de que se trate.