Código
Artículo 491 — Quiénes podrán deducirlo — Código de Procedimientos Penales
- Número
- 5377
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO CUARTO
RECURSOS
TÍTULO IV
Casación
CAPÍTULO IV
Revisión
Pueden promover la revisión:
- El penado, o, si es incapaz, su representante legal; 2) El cónyuge, los ascendientes, descendientes o hermanos, si el penado hubiere fallecido; y 3) El Ministerio Público.