Código
Artículo 493 — Código de Procedimientos Penales
- Número
- 5377
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO CUARTO
RECURSOS
TÍTULO IV
Casación
CAPÍTULO IV
Revisión
Artículo 493
Vigente desde 19 de octubre de 1973 · texto SINALEVI
En el trámite del recurso de revisión se observarán las reglas establecidas para el de casación en cuanto sean aplicables.
El tribunal podrá disponer todas las indagaciones y diligencias que crea útiles, y delegar su ejecución en alguno de sus miembros.