Código
Artículo 473 — Recursos del Ministerio Público — Código de Procedimientos Penales
- Número
- 5377
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
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Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO CUARTO
RECURSOS
TÍTULO IV
Casación
CAPÍTULO I
Procedencia
El Ministerio Público podrá interponer el recurso contra:
- La sentencia de sobreseimiento, confirmada por el Tribunal de Apelación, o dictada en única instancia por el Tribunal de Juicio. (Texto modificado por Resolución de la Sala Constitucional Nº 1193-95 de las 9:18 horas del 3 de marzo de 1995). 2) La sentencia absolutoria del Tribunal de Juicio, o del juez penal. (Texto modificado por Resolución de la Sala Constitucional Nº 1193-95 de las 9:18 horas del 3 de marzo de 1995). 3) La sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio, o la sentencia condenatoria dictada por el Juez Penal. (Texto modificado por Resolución de la Sala Constitucional Nº 1193-95 de las 9:18 horas del 3 de marzo de 1995). 4) Los autos mencionados en el artículo anterior; y 5) La sentencia que resuelva la acción resarcitoria, si el actor civil hubiera podido recurrir (475).