Código
Artículo 474 — Recursos del imputado — Código de Procedimientos Penales
- Número
- 5377
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO CUARTO
RECURSOS
TÍTULO IV
Casación
CAPÍTULO I
Procedencia
El imputado podrá interponer el recurso contra:
- Toda sentencia condenatoria por delito. 2.- La sentencia de sobreseimiento o absolutoria que le imponga una medida curativa de seguridad por tiempo indeterminado. 3.- Los autos que denieguen la extinción de la pena. 4.- Las resoluciones que impongan una medida de seguridad.
(Así reformado por el artículo 3º de la ley No.7337 del 5 de mayo de 1993)