Código
Artículo 352 — Admisión y rechazo de la prueba — Código de Procedimientos Penales
- Número
- 5377
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO TERCERO
JUICIOS Y PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
TÍTULO I
Juicio Común
CAPÍTULO I
Actos Preliminares
El Presidente ordenará la recepción oportuna de las pruebas admitidas.
En caso de que el Tribunal, el Ministerio Público y las partes estuvieren de acuerdo con la lectura de las declaraciones y dictámenes, no se hará la citación de los peritos y testigos correspondientes.
Si nadie ofreciere prueba, el Presidente dispondrá la recepción de aquélla pertinente y útil que se hubiere producido en la instrucción.
El tribunal podrá rechazar, por auto, la prueba evidentemente impertinente o superabundante.