Código
Artículo 351 — Ofrecimiento de prueba — Código de Procedimientos Penales
- Número
- 5377
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO TERCERO
JUICIOS Y PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
TÍTULO I
Juicio Común
CAPÍTULO I
Actos Preliminares
Al ofrecerse prueba, el Ministerio Público y las partes presentarán la lista de testigos y peritos, con indicación del nombre, profesión y domicilio. También podrán manifestar que se conforman con que en el debate se lean las declaraciones testificales e informes periciales de la instrucción.
Sólo podrá solicitarse la designación de peritos nuevos, para que dictaminen sobre puntos que anteriormente no fueron objeto de examen pericial.
Se exceptúa de esta regla los psiquiatras o psicólogos que deban dictaminar sobre el estado mental o personalidad psíquica del imputado.
Cuando se ofrezcan nuevos testigos deberá indicarse, bajo pena de inadmisibilidad, los hechos sobre los que serán examinados.