Código
Artículo 353 — Instrucción suplementaria — Código de Procedimientos Penales
- Número
- 5377
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO TERCERO
JUICIOS Y PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
TÍTULO I
Juicio Común
CAPÍTULO I
Actos Preliminares
El Presidente podrá ordenar antes del debate, con notificación al fiscal y a las partes:
- Los actos de instrucción indispensables que se hubieren omitido; 2) Los que fueren imposible cumplir en la vista, como las pericias psiquiátricas o psicológicas sobre el estado mental o la personalidad del imputado; y 3) Recibir declaración a las personas que presumiblemente no podrán concurrir al debate, por enfermedad, otro impedimento o por residir en lugares de difícil comunicación.
A tal efecto podrá actuar uno de los miembros del tribunal o librarse los despachos necesarios.