Código
Artículo 350 — Nulidad — Código de Procedimientos Penales
- Número
- 5377
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
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Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO TERCERO
JUICIOS Y PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
TÍTULO I
Juicio Común
CAPÍTULO I
Actos Preliminares
Si no se hubieren observado las formas prescritas por los artículos citados en el anterior, el tribunal declarará de oficio la nulidad de los actos respectivos y devolverá el expediente, según proceda, al Juez de Instrucción o al Agente Fiscal.