Código
Artículo 349 — Citación a juicio — Código de Procedimientos Penales
- Número
- 5377
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO TERCERO
JUICIOS Y PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
TÍTULO I
Juicio Común
CAPÍTULO I
Actos Preliminares
Recibido el proceso y verificado el cumplimiento, según corresponda, de las disposiciones contenidas en los artículos 341, 344 o 412, el Presidente del Tribunal citará, bajo pena de nulidad, al fiscal, a las partes y defensores a fin de que en el término común de diez días comparezcan a juicio, examinen las actuaciones, los documentos y cosas secuestradas, ofrezcan pruebas e interpongan las recusaciones que estimen pertinentes.
Si la instrucción se hubiera cumplido en un juzgado con asiento distinto al del tribunal, dicho término será de quince días.
Cuando se proceda por citación directa en la misma oportunidad en que se convoque a juicio se notificarán, bajo pena de nulidad, las conclusiones del requerimiento fiscal.