Código
Artículo 31 — Tribunal competente — Código de Procedimientos Penales
- Número
- 5377
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
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LIBRO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO III
Tribunales
CAPÍTULO IV
Inhibición, Recusación y Excusas
El Tribunal de Apelaciones juzgará la inhibición o recusación de los jueces de instrucción, penal y de menores. El Juez de Instrucción resolverá la de los Alcaldes que actúen en procesos en que el primero sea competente; y los Tribunales Colegiados la de sus miembros.