Código
Artículo 30 — Oportunidad de la inhibición y excepción — Código de Procedimientos Penales
- Número
- 5377
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO III
Tribunales
CAPÍTULO IV
Inhibición, Recusación y Excusas
Artículo 30
Oportunidad de la inhibición y excepción
Vigente desde 19 de octubre de 1973 · texto SINALEVI
El juez deberá inhibirse en cuanto conozca alguno de los motivos que prevé el artículo 29, aunque hubiera intervenido antes en el proceso.
Los interesados podrán solicitarle que siga conociendo del negocio, siempre que el motivo indicado no esté previsto en alguno de los cinco primeros incisos del citado artículo.
En este caso, éste resolverá dentro de las veinticuatro horas declarándose hábil y contra dicha resolución no cabrá recurso alguno.