Código
Artículo 32 — Trámite de inhibición — Código de Procedimientos Penales
- Número
- 5377
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO III
Tribunales
CAPÍTULO IV
Inhibición, Recusación y Excusas
El juez que se inhiba, remitirá el expediente, por resolución fundada, al que deba reemplazarlo; éste tomará conocimiento de la causa inmediatamente y proseguirá su curso, sin perjuicio de que eleve los antecedentes en igual forma al tribunal respectivo, si estimare que la inhibición no tiene fundamento. La incidencia será resulta sin trámite.
Cuando el juez que forma parte de un Tribunal Colegiado reconozca un motivo de inhibición, pedirá que se disponga su separación.