Código
Artículo 29 — Motivos de inhibición — Código de Procedimientos Penales
- Número
- 5377
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
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LIBRO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO III
Tribunales
CAPÍTULO IV
Inhibición, Recusación y Excusas
El juez deberá inhibirse de conocer en la causa:
- Cuando en el mismo proceso hubiera pronunciado o concurrido a pronunciar sentencia, o hubiera intervenido como funcionario del Ministerio Público, defensor, mandatario, denunciante o querellante, o hubiera actuado como perito o conociera el hecho investigado como testigo; 2) Si fuere cónyuge, pariente dentro del tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad, de algún interesado, o éste viviere o hubiere vivido a su cargo; 3) Cuando él, su cónyuge o alguno de sus parientes en los grados preindicados tengan interés en el proceso; 4) Si fuera o hubiera sido tutor o curador o hubiera estado bajo tutela o curatela de alguno de los interesados; 5) Cuando él, su cónyuge o sus parientes, dentro de los grados referidos, tengan juicio pendiente iniciado con anterioridad, o sociedad o comunidad con alguno de los interesados, salvo la sociedad anónima; 6) Si él, su esposa, padres o hijos u otras personas que vivan a su cargo, fueren acreedores, deudores o fiadores de alguno de los interesados, salvo que se trate de Bancos del Sistema Bancario o constituidos por sociedades anónimas; 7) Cuando antes de comenzar el proceso hubiera sido denunciante o acusador de alguno de los interesados, o denunciado o acusado por ellos salvo que circunstancias posteriores demostraren armonía entrambos; 8) Si hubiera dado consejos o manifestado extrajudicialmente su opinión sobre el proceso; 9) Cuando sea pariente al cuarto grado por consanguinidad, concuñado, tenga amistad íntima o enemistad manifiesta con alguno de los interesados; 10) Si él, su esposa, padres o hijos, u otras personas que vivan a su cargo, hubieran recibido o recibieren beneficios de importancia de alguno de los interesados, o si después de iniciado el proceso, él hubiera recibido presentes o dávidas aunque fueran de poco valor; 11) Cuando en la causa hubiera intervenido o interviniere como juez algún pariente suyo dentro del segundo grado de consanguinidad.
A los fines de este artículo, se consideran interesados el imputado, el ofendido, el damnificado y el responsable civil, aunque estos últimos no se constituyan en parte, lo mismo que sus representantes, defensores y mandatarios.