Código
Artículo 298 — Restricciones: — Código de Procedimientos Penales
- Número
- 5377
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO SEGUNDO
INSTRUCCIÓN
TÍTULO IV
Situación del Imputado
CAPÍTULO V
Excarcelación
No procederá la excarcelación:
- Antes de que hayan transcurrido tres meses desde que el juez ordenó la prisión preventiva, sin perjuicio de la potestad extraordinaria otorgada al juez por el párrafo segundo del artículo 294. 2.- A quien esté declarado rebelde. 3.- Cuando, a juicio del tribunal, existan vehementes indicios de que el imputado tratará de eludir la acción de la justicia. 4.- Cuando existan indicios -igualmente graves- en los antecedentes del imputado o en otros elementos de convicción, de que continuará la actividad delictiva.
(Así reformado por el artículo 471 del Código Procesal Penal No.7594 de 10 de abril de 1996)