Código
Artículo 299 — Cauciones — Código de Procedimientos Penales
- Número
- 5377
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO SEGUNDO
INSTRUCCIÓN
TÍTULO IV
Situación del Imputado
CAPÍTULO V
Excarcelación
La excarcelación se concederá bajo caución juratoria, personal o real. La caución tendrá por objeto asegurar que el imputado cumplirá las obligaciones que se le impongan y las órdenes del tribunal y que se someterá a la ejecución de la sentencia condenatoria.