Código
Artículo 297 — Procedencia: — Código de Procedimientos Penales
- Número
- 5377
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO SEGUNDO
INSTRUCCIÓN
TÍTULO IV
Situación del Imputado
CAPÍTULO V
Excarcelación
El imputado podrá ser excarcelado de oficio; o a solicitud del interesado o de su defensor, con arreglo a las disposiciones de este capítulo.
En virtud de la excarcelación, y mientras ésta no fuere revocada, el imputado tiene derecho a permanecer en libertad, durante la tramitación del proceso, sujeto a las condiciones que imponga el Tribunal ( 307 ).
Sin embargo, podrá denegarse la excarcelación, cuando el extremo menor de la pena señalada al delito, fuere superior a seis años; o cuando el Tribunal considere necesario mantener la detención del imputado, ya sea para el éxito de las investigaciones, o para la seguridad personal del ofendido, de los testigos o del propio detenido, o bien para evitar escándalos probables.
(Así reformado por el artículo 1º de la ley Nº 6659 de 18 de septiembre de 1981)