Código
Artículo 180 — Absolución — Código de Procedimientos Penales
- Número
- 5377
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO SEGUNDO
INSTRUCCIÓN
TÍTULO I
Actos Iniciales
CAPÍTULO IV
Obstáculos fundados en Privilegio Constitucional
Si la sentencia fuere absolutoria, el acusado será reinstalado en su puesto, a menos que hubiere expirado el período de su elección y tendrá derecho de recibir los sueldos que dejó de percibir a causa de la suspensión dispuesta. La decisión será publicada en el "Boletín Judicial".