Código
Artículo 179 — Apertura del debate — Código de Procedimientos Penales
- Número
- 5377
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO SEGUNDO
INSTRUCCIÓN
TÍTULO I
Actos Iniciales
CAPÍTULO IV
Obstáculos fundados en Privilegio Constitucional
Al disponer la apertura del debate (artículo 370), el Presidente de la Corte ordenará la lectura de la acusación original y de la resolución de la Asamblea Legislativa.